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7 claves para entender las reformas educativas en Nicaragua

La educación superior se enfrenta en la actualidad a escenarios de constante evolución que precisan centrar esfuerzos que favorezcan un nuevo paradigma educativo caracterizado por la equidad, la integración, el trabajo colaborativo, el amor, la paz, creatividad y la justicia social.

En el acápite anterior se expone una valoración acertada de cómo debe de ser el accionar universitario en el contexto actual, y es precisamente la consideración que tiene la máxima autoridad del sistema educativo superior nicaragüense respecto al nuevo enfoque de la gestión educativa, quien, además, estima que es mediante esta adecuación que se aportará a la erradicación de la pobreza y a la búsqueda del buen vivir.

Recientemente, Nicaragua aprobó la reforma de leyes educativas que rigen el quehacer de las Instituciones de Educación Superior (IES), mediante una dinámica de trabajo que generó resultados y alcances que se explican a continuación:

1. ¿Cuáles fueron las leyes reformadas y cómo fue el proceso?

En principio, es importante especificar que dicha transformación inició con la aprobación de la Ley 1,114, Ley de Reforma a la Ley 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, como resultado de un proceso consultivo, caracterizado por la participación activa de las IES, actores claves dentro de la vida universitaria e instancias que velan por la continuidad y calidad de la educación superior en Nicaragua.

2. ¿Cambia la dinámica de trabajo del CNU?

No, al contrario, con la reforma al Consejo se le plantea continuar impulsando las acciones en las que ya venía trabajando de manera coordinada con entidades como el CNEA y las IES mismas para el mejoramiento continuo, las que no estaban especificadas formalmente. Por consiguiente, conforme lo indica el artículo 48 de Ley 582, el CNU definirá y articulará políticas y estrategias educativas, y de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 89, formulará y coordinará programas y proyectos para el desarrollo de la educación superior. Con la aprobación de la Ley 1,114, al Consejo se le reconoce como el órgano rector del Subsistema de Educación Superior, integrado por todas las instituciones de educación superior debidamente aprobadas y acreditadas.

3. ¿Qué hay de la calidad educativa?

La transformación propicia que instancias que facilitan, gestionan y evalúan la educación superior en el país orienten sus esfuerzos tanto a atender con mayor empeño el tema de la calidad como la pertinencia de perfiles y planes de estudios de carreras o programas académicos de pregrado, grado y posgrado, es decir, valorar su coherencia con los fines, objetivos y principios de las IES establecidos en la Constitución Política de la República, leyes de la materia y la política nacional de desarrollo humano.

Y, con el mismo propósito, de conformidad con el inciso 19, artículo 58 de la Ley. 89, en coordinación con el CNEA, supervisará la gestión de las IES a fin de asegurar el fortalecimiento del Sistema Educativo Superior.

4. ¿Para qué una reintegración orgánica de instancias investigativas?

Diversos centros académicos e institutos o centros de documentación e investigación de índole social, económica y del área de la salud, anteriormente adscritos a las Instituciones de Educación Superior aprobadas y acreditadas, pasan a formar parte de su estructura orgánica, tal es el caso del CIES, INIES y POLISAL en la UNAN-Managua, lo que implica una interacción más directa con los estamentos institucionales y transversalidad en su accionar junto con los demás procesos estratégicos que constituyen el quehacer universitario.

5. ¿Qué pasa con la representatividad en el órgano colegiado?

Anteriormente, el artículo 56 de la Ley 89 describía, de manera breve, el rol del CNU en cuanto a la coordinación y asesoría con las instituciones que lo conforman. Con la reforma, queda establecida la participación tanto de las universidades estatales, comunitarias e interculturales y privada, como de los gremios (UNEN, FEPDES y FESITUN), lo que para la comunidad educativa representa una oportunidad fundamental para brindar aportes ante el máximo órgano educativo.

6. ¿Qué implica la transformación para el accionar de las IES?

Dichas reformas indican que las Instituciones de Educación Superior, además de remitir al máximo órgano de gobierno educativo del país sus propuestas de oferta educativa para su debida aprobación y autorización, deberán informar acerca de su gestión institucional, de la misma forma que se hace con el ente rector del sistema nacional para el aseguramiento de la calidad de la educación. Por consiguiente, del cumplimiento de normativas y regulaciones estipuladas por las entidades educativas, al igual que del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que expone el marco jurídico, dependerá la continuidad de su funcionamiento.

Y, en este mismo ámbito, aunque no forma parte de las recientes reformas, ya se había registrado en 2021 un logro histórico en la educación superior nicaragüense como lo es la aprobación de la Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior, que en el artículo 13 establece que el arancel por la emisión de títulos no excederá los C$ 1500 (un mil quinientos córdobas), lo que evidencia que las iniciativas no tienen otra finalidad sino garantizar el acceso a la educación a los ciudadanos.

En el nuevo enfoque del modelo educativo orientado a la búsqueda del bienestar de las grandes mayorías no tiene cabida una gestión institucional con fines mercantilistas, porque la universidad no es una empresa ni la educación un negocio.

7. ¿Qué oportunidades hay para la educación?

El sistema educativo se fortalece con la reestructuración y definición formal de algunas de sus grandes tareas que son parte del resultado de este proceso, pero, en definitiva, los grandes ganadores con esta reforma son los ciudadanos nicaragüenses que, a la fecha, cuentan con siete universidades estatales y dos comunitarias e interculturales con capacidad instalada para atender su proceso formativo, y más allá de las sedes centrales, propiciar la formación en el campo con el programa UNICAM coordinado por el CNU, según indica el inciso 18, artículo 58 de la Ley 89. Con lo cual se prevé aportar desde la academia a la solución de los desafíos actuales mediante la formación de profesionales con competencias técnicas y científicas, pero sobre todo comprometidos socialmente.

José Lazo egresado de la Carrera Desarrollo Rural Sostenible, del programa UNICAM capacita a 12 productores de la comunidad San Luis del municipio de San Carlos.
José Lazo egresado de la Carrera Desarrollo Rural Sostenible, del programa UNICAM capacita a 12 productores de la comunidad San Luis del municipio de San Carlos.
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